Artículo 84. Actuaciones para la promoción del derecho al medioambiente.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Las administraciones públicas vascas desarrollarán actuaciones de promoción orientadas a los siguientes fines:
a) Proteger adecuadamente el medioambiente, conservarlo y mejorarlo, desde un enfoque de desarrollo sostenible.
b) Favorecer el respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores y, en particular, organizar, con esa finalidad, visitas y rutas programadas para conocer la diversidad del entorno natural y rural.
c) Diseñar e implementar programas de formación participativos sobre la minimización, reciclaje y tratamiento de residuos, el uso responsable y sostenible de los recursos naturales, la eficiencia energética y la adquisición de hábitos positivos de consumo responsable para la conservación del medioambiente.
d) Desarrollar campañas de divulgación con el fin de informar, sensibilizar e implicar al conjunto de la sociedad en general, y a las personas menores en particular, en la lucha contra el cambio climático.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.