Disposición adicional décima. Referencia a la entidad pública de protección de menores.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. En lo que afecta a la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las referencias que se establecen en esta ley a la entidad pública de protección de menores se entienden referidas a la diputación foral competente territorialmente.
2. Corresponde a la diputación foral competente territorialmente la emisión de los informes referidos a la situación de las personas menores de edad que la legislación sectorial atribuya, de forma específica, a las entidades públicas de protección de menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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