Las administraciones sanitaria y educativa deberán realizar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las actuaciones necesarias para asegurar la efectividad de las previsiones contenidas en los artículos 223 y 224 de esta ley, respectivamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.