Disposición transitoria segunda. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 306.7 de esta ley, a la entrada en vigor de esta, la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia pasará a denominarse Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y dejará de depender del Consejo Vasco de Servicios Sociales, y le resultará de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo dispuesto en esta ley, hasta que se apruebe su propia regulación específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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