Artículo 113. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. A los efectos de la presente ley, se consideran actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera las así catalogadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
2. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán objeto de registro y control por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo al inicio de la actividad, en el registro de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y lo que se determine reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).