Artículo 115. Autorización de emisiones a la atmósfera.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Se somete a autorización de emisiones a la atmósfera la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones no sometidas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
2. El procedimiento para la autorización de emisiones será el establecido reglamentariamente, en el marco del capítulo III de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE