Artículo 139. Competencias en materia de calidad ambiental del suelo.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
En la materia relativa a suelos contaminados corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el título VIII de la citada ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).