Artículo 164. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
c) Ejercer la actividad incumpliendo la obligación de notificación y registro para aquellas actividades que estén sometidas a dicho régimen sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 24.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE