Artículo 168. Tipificación y sanción de infracciones graves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones graves:
a) Iniciar las actividades sometidas a licencia ambiental sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable establecida en el artículo 96.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que no se haya producido un daño ni deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
c) No comunicar al ayuntamiento las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las actuaciones sometidas a licencia ambiental.
d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental sin comunicarlo al ayuntamiento competente.
e) El inicio de la actividad sin que el ayuntamiento o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida.
2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).