Artículo 176. Tipificación y sanción de infracción leve.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Se considera infracción leve la omisión o falseamiento malicioso de alguno de los datos aportados para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).