El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en las normas que la desarrollen que no estén tipificadas en las secciones anteriores como graves o muy graves se calificará como infracción leve y se sancionará conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).