Artículo 33. Versión inicial del plan o programa e información pública.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. La persona promotora elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y, en su caso, en el Portal de la Junta de Andalucía o en el punto de acceso electrónico de la entidad local correspondiente. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
La información pública podrá realizarla la persona promotora en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda a la persona promotora la tramitación administrativa del plan o programa.
3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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