Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas reguladas en el capítulo III del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la persona promotora modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o programa.
No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 33 y 34 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.