Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).