1. Corresponde a los ayuntamientos:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de licencia ambiental.
b) La vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actuaciones sometidas a dicho instrumento de prevención ambiental.
2. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).