Artículo 96. Comprobación e inicio de la actividad.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. La comprobación prevista en el artículo 93 de esta ley podrá ser realizada directamente por el ayuntamiento o por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
2. En todo caso, no se podrá iniciar una actividad que cuente con licencia ambiental sin que la persona titular o promotora presente una declaración responsable de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia.
3. Una vez iniciada la actividad, el ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ejercer la potestad administrativa de inspección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).