Disposición final cuarta. Coordinación procedimental entre la tramitación ambiental de proyectos y los instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
A solicitud de la persona promotora, la tramitación de los procedimientos de evaluación o autorización ambiental de proyectos regulados en la presente ley podrá realizarse de forma simultánea o coordinada con la tramitación de los procedimientos urbanísticos exigibles conforme a la normativa territorial y urbanística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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