Disposición transitoria quinta. Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
Lo dispuesto en el artículo 20.6 será de aplicación a proyectos que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.