Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.
Redacción vigente desde el 14/07/2017
La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.