1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en esta ley.
2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.