Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Las entidades locales con población superior a diez mil habitantes pueden, mediante acuerdo del pleno, crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y las reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de sanciones, personal, urbanismo y acción social. La resolución final corresponde, en todo caso, al órgano competente.
2. Periódicamente, estos órganos tienen que elaborar una memoria en la que se analice de manera global el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación con las materias de las que conozcan y deben proponer, en su caso, las reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.