El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:
a) Para la creación de un nuevo municipio, por fusión de dos o más municipios limítrofes, o bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.
b) Para la supresión de uno o más municipios mediante su incorporación a otro limítrofe.
c) Para la segregación de parte de uno o más municipios, cuyo término municipal se reduce, y su agregación a otro limítrofe, cuyo término municipal resulta ampliado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.