Artículo 112. Medidas ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Cuando el Gobierno de las Illes Balears, el consejo o la Delegación del Gobierno consideren, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, pueden adoptar alguna de las medidas siguientes:
a) Requerir a la entidad local para que anule el acto o acuerdo o aquellos puntos que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación de dicho acto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.