1. Las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.
2. La participación ciudadana se hará efectiva por los mecanismos establecidos por cada corporación local, conforme a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
3. Las formas, los medios y los procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no pueden, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.