Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.