1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de los bienes, los derechos y las acciones que les pertenecen por cualquier título.
2. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o propios.
3. No se entienden incluidos en el patrimonio de las entidades locales, ni en el de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de aquéllas, el dinero, los valores, los créditos y el resto de recursos financieros que constituyen su tesorería.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.