1. Los entes locales tienen la obligación de formar un inventario valorado de todos los bienes que les pertenezcan, y que comprenderá los bienes de dominio público, los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios, descritos con el detalle necesario para identificarlos.
2. El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación anual y de su comprobación cada vez que se renueve la corporación.
3. Corresponden al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario.
4. Los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales tienen que formalizar también inventarios separados de sus bienes y derechos, cuyas copias deben adjuntarse como anexo del inventario general del ente local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.