Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.