Los bienes inmuebles patrimoniales no pueden cederse gratuitamente, salvo a entidades o a instituciones públicas o a instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población del término municipal.
En todo caso la cesión debe efectuarse previo expediente en el que se acredite la finalidad concreta que la justifique, con la fijación del plazo para llevarla a cabo, produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.