1. Todos la ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en cada caso tiene el mismo derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.
2. La vecindad de los distintos núcleos de población de los municipios tiene acceso a los diferentes servicios públicos en condiciones de igualdad.
3. La reglamentación del servicio puede establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.