1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma.
2. La gestión indirecta adoptará alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.