Artículo 168. Sociedades mercantiles de economía mixta.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Los entes locales pueden gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, o la participación en las ya constituidas. La participación en la sociedad puede ser directa del ente local, o por medio de un organismo autónomo, de una entidad pública empresarial, o de una sociedad de capital íntegramente público.
2. En el proceso de fundación de estas sociedades debe asegurarse la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, ya sea por medio de suscripción pública o por concurso de iniciativas.
3. En el caso de una sociedad ya constituida el pliego de condiciones establecerá, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlos a las exigencias del pliego.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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