1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos.
b) Sumisión a licencia y actos de control preventivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con aquello que está establecido en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
f) Potestad sancionadora.
2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.