Artículo 187. Contratos locales y normativa reguladora.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Los entes locales y los organismos y las entidades vinculados o dependientes, pueden concertar los contratos, los pactos o las condiciones que consideren adecuados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deben cumplirlos de acuerdo con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichos entes.
2. Los contratos que suscriban los entes locales y los organismos y las entidades vinculados o dependientes se regirán por la legislación general de contratos de las administraciones públicas, con las peculiaridades establecidas en la legislación general de régimen local y en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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