Artículo 189. Personal al servicio de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Tienen la consideración de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears el personal funcionario, el personal eventual y el personal laboral al servicio de las entidades locales.
2. El personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral fijo.
d) Personal laboral temporal.
e) Personal eventual.
3. El personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears depende, orgánicamente, del presidente o de la presidenta de la corporación, que ejerce el mando del mismo, y, funcionalmente, del o de la responsable últimos de la unidad administrativa en la que se integra el puesto de trabajo que ocupa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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