Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. El personal funcionario de carrera de la Administración local de las Illes Balears que no tenga habilitación de carácter nacional se integra en las escalas de administración general y de administración especial de cada corporación y se agrupa, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los grupos que determine la legislación básica estatal.
2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.
3. La escala de administración especial se divide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De servicios especiales.
Dentro de las subescalas de administración especial puede haber clases de personal funcionario en razón de la rama o especialidad concreta, que pueden clasificarse de acuerdo con las previsiones establecidas reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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