Artículo 194. Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en relación con el personal al servicio de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. La Escuela Balear de Administración Pública puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las entidades locales, como también la gestión de los procedimientos selectivos, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, mediante la suscripción del convenio correspondiente.
2. Asimismo, en los términos que establezca la legislación específica o en el marco de los convenios suscritos, la escuela podrá determinar y homologar los cursos y las iniciativas de formación que deban tener validez general en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal al servicio de las entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.