Los municipios donde radiquen las sedes de los consejos o aquéllos otros que por sus circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen, disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.