Artículo 30. Derecho de asociación de los municipios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. Las mancomunidades se rigen por esta ley, por la legislación básica de régimen local y por los estatutos propios de cada entidad.
2. Para que los municipios puedan mancomunarse no es indispensable que haya entre ellos continuidad territorial, si ésta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.