1. Las mancomunidades disfrutan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios. Para el cumplimiento de éstos, las mancomunidades tienen todas las potestades a que se refiere la legislación básica de régimen local. La potestad tributaria se concreta en el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de precios públicos y tarifas.
2. Las mancomunidades, en el ejercicio de sus competencias y siempre que así lo acuerden los municipios que las integran, pueden ejercer funciones de planificación y de desarrollo para la mejora de las condiciones de vida en su ámbito territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.