Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.