1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hacen necesarias la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y determinados servicios.
2. Las áreas metropolitanas tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Por ello tienen las potestades establecidas en la legislación básica de régimen local para los municipios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.