En el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y a fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y las demás entidades locales de las Illes pueden transferirse y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.