Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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