Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.