1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la corporación, pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación.
2. Deben incluirse en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario. Si la propuesta se presenta después de los diez días antes indicados, sólo puede procederse a su debate y votación mediante el acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.