Artículo 89. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación es la acordada por el pleno. Corresponde a las mismas comisiones fijar el lugar, el día y la hora de celebración, de forma coordinada, para que no coincidan varias, con la finalidad de facilitar la participación de los miembros de los grupos municipales. No obstante, pueden celebrar sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.