1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.
2. Corresponden a la presidencia las facultades de ordenación y de dirección de los debates. Asimismo le corresponde decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificaciones o por alusiones.
3. Si se han formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar y después pasar a la discusión del dictamen o informe.
4. Se consideran aprobadas por unanimidad las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se efectuará una votación de acuerdo con las reglas establecidas en esta sección.
5. Una vez realizada la votación, los grupos que no hayan intervenido en el debate del asunto y los miembros de la corporación que hayan votado en sentido contrario al de su grupo, pueden explicar su voto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.