Artículo 96. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados.
2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.