Se autoriza el Gobierno de las Illes Balears para desarrollar reglamentariamente esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En el mismo plazo las entidades locales de las Illes Balears deben dictar las disposiciones oportunas para adaptarse a las determinaciones de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.